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martes, 4 de enero de 2022

CUBA: CAMBIOS EN LA INSTITUCIONALIZACIÓN

 Parece que el asunto fue mal entendido. No es raro que el "hombre de vanguardia" revolucionario no sea en América Latina mayormente capaz de comprender la igualdad con la mujer, que está llamada a "ser solidaria" con el "compañero" en la batalla, asegurándole...la retaguardia, es decir, la vida doméstica, incluyendo la crianza de los hijos. A este especimen habría que reconocerle como "trabajo" este aseguramiento de la retaguardia, además de reconocerle el trabajo doméstico a la mujer que es cabeza de familia. El hecho es que pie de igualdad, no hay: mientras el uno está haciendo la revolución de tiempo completo, la otra "trabaja" para reproducir esta "fuerza de trabajo" desde la cocina, la cama, el cambio de pañales y la "enseñanza" a los vástagos de formas de socialización primaria.

      El Código de las Familias cubano no establece las cosas así, más allá de las concesiones que eran esperables y que se hicieron, con bombo y platillo, en buena medida a espaldas de la voluntad de la población, al no ser declarado el matrimonio como unión de un hombre y una mujer, sino "de dos personas" o "cónyuges", no se vaya a ofender la infumable Mariela Castro. Como sea, según el nuevo Código, el matrimonio no se concibe como la unión de un proveedor y una ama de casa, sino como una "vida común basada en el afecto, el amor y el respeto mutuo". Desde luego, hasta aquí cabe el respeto -o tal vez deba llamarse tolerancia- del proveedor por el ama de casa y viceversa, si bien despunta la conveniencia y el interés. El Código cubano va más allá, al establecer "la igualdad de derechos y deberes": podría interpretarse como derecho y deber de la mujer al trabajo productivo más allá del ámbito doméstico, y derecho y deber del hombre a intervenir en asuntos domésticos. El Código de las Familias habla explícitamente de "responsabilidades compartidas" (artículo 205), un espacio todavía para colarse si es que se malinterpreta como "división del trabajo", lo que no es exactamente lo mismo. Por cierto, de acuerdo con el texto cubano: "los cónyuges, conforme con su proyecto de vida en común, deben guardarse lealtad, asistirse y cuidarse en cualquier circunstancia y tratarse con consideración, comprensión y respeto", lo que seguramente excluye infidelidades de "su santidad revolucionaria" y, al final de la vida, el desprecio en un rincón al héroe de mil batallas ,a título de florero. El artículo 206 establece la corresponsabilidad en el cuidado familiar, no el hacerse servir a cambio de dinero. Así, de acuerdo con el mismo artículo, "ambos cónyuges" , no la señora de la casa, intervienen en la educación y la formación de los hijos, "participan de conjunto en el gobierno del hogar" y si es uno de los dos que sostiene al hogar, de todos modos (artículo 207) tiene el deber de cumplir con sus obligaciones en éste. El artículo 208 es claro: "ambos cónyuges tienen derecho a ejercer sus profesiones y oficios y a desempeñar su actividad laboral y social, están en el deber de prestarse recíprocamente ayuda para ello, y a no limitar el derecho del otro a emprender estudios y perfeccionar sus conocimientos y cumplir con los demás deberes sociales", que desde luego no consisten en celar al héroe ni en quitarle la palabra en sociedad. El mismo artículo 208 establece para ambos coordinarse para cumplir con los deberes que establece el código. En estas condiciones, no queda demasiado resquicio para el machismo al estilo latinoamericano, que no excluye el "gobierno matriarcal de la casa" que se quisiera para algunos hacer pasar por "trabajo". El Código de las Familias cubano reciente no parece destinado a perpetuar el clan con patriarca y matrona, y mucho menos en nombre de "la santidad revolucionaria" de la causa.

      Para las "señoras de la casa", en realidad el artículo 211 del Código señala: "los cónyuges deben de contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar, al de las hijas e hijos comunes, o los propios de cada uno de ellos, que forman parte de ese hogar común, en proporción a su capacidad económica", lo que supone que, de preferencia, ambos la tengan en mayor o menor grado, de tal forma que ya no haya "señora de la casa" que se justifique en nombre de la retaguardia doméstica al héroe. Por si fuera poco, según el artículo 212, "las ventajas y desventajas derivadas del vínculo matrimonial y de su disolución deben recaer por igual en ambos cónyuges", no en la extorsión al proveedor. Agrega el artículo 212: "en caso de que exista una división sexual de roles y funciones durante la convivencia de los cónyuges, esta no puede dar lugar a consecuencias económicas perjudiciales para ninguno de ellos" (nótese que no dice: "para uno de ellos", trátese en adelante de "El proveedor" o de "La señora de la casa").

      Está clara la diferencia entre este Código de las Familias en un país con socialismo de Estado, en vías de institucionalización (puesto que el líder del gobierno ya no podrá quedarse eternamente), y el arreglo matrimonial usual a la latinoamericana, con contrastes en los sectores populares, que combina el clan arcaico con el cálculo de interés aburguesado. Dicho Código aporta otras ventajas, como la de reconocer en los adultos mayores a importantes transmisores intergeneracionales (de tradiciones, pero también de cultura, educación, valores y afectos) y no simples figuras de poder por derecho de antiguedad; la insistencia en dar alimentos como obligación, en caso de ser necesario, y no como un favor o incluso una carga; la prohibición de autorizar matrimonios de adolescentes, e insistamos (artículo 4) "a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecarga para las mujeres", y a la protección del Estado, insistiéndose por lo demás en evitar toda forma de violencia, se esté o no de acuerdo en el "interés superior de los niños". 

     Para redondear, los cónyuges y la familia no están llamados a recibirlo todo de la sociedad por ser "santidades" y "nosotros los X", sino a contribuir con responsabilidad, entre otras cosas, al cumplimiento de deberes sociales, al respeto a la autoridad y a la solidaridad humana. Es de desear que todo lo anterior incluya a los vástagos de una cierta capa burocrática que vivió de otro modo por creer que "la santidad del héroe" era también una licencia para no tener ciertos valores ni cumplir con determinados deberes. ¿O es que nadie quiere a nadie? (da click en el botón de reproducción)





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